Decreto N° 1707-2026

Adicional por zona desfavorable a instituciones y servicios educativos. [1]

 

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Publicado en B.O. 3747 del 02-10-26.-

Dictado el 25-09-26.-

Operador del Digesto: M.L.E.-

 

Artículo 1º.- Determínase que los y las agentes pertenecientes a las Leyes Nº 643, Nº 2343 y Nº 2871 que se desempeñen en las instituciones y servicios educativos que se detallan en el Anexo I que forma parte del presente Decreto, percibirán el adicional por zona desfavorable previsto por los artículos 51 inciso g), 68 y 69 de la Ley Nº 643, los artículos 15 inciso d), 21 y 22 Anexo I de la Ley Nº 2343  y los artículos 15 inciso d), 21 y 22 del Anexo I de la Ley Nº 2871, según corresponda, de acuerdo a su situación de revista, y en el marco de lo establecido en el punto 1) del Acta Acuerdo del día 17 de octubre de 2017, ratificada por la Disposición Nº 61/17 de la entonces Subsecretaría de Trabajo, Empleo y Capacitación Laboral.

 

Artículo 2º.- Determínase que los y las agentes pertenecientes a las Leyes Nº643, Nº 2343 y Nº 2871 que se detallan en el Anexo II que forma parte del presente Decreto, percibirán el adicional por zona desfavorable previsto por los artículos 51 inciso g), 68 y 69 de la Ley Nº 643, los artículos 15 inciso d), 21 y 22 Anexo I de la Ley Nº 2343 y los artículos 15 inciso d), 21 y 22 del Anexo I de la Ley Nº 2871, según corresponda, de acuerdo a su situación de revista, mientras presten servicios efectivos en las Instituciones y Servicios Educativos que se detallan en cada caso, en el marco de lo establecido en el punto 1) del Acta Acuerdo del día 17 de octubre de 2017, ratificada por la Disposición Nº 61/17 de la entonces Subsecretaría de Trabajo, Empleo y Capacitación Laboral.

 

Artículo 3º.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto se imputará a las partidas de personal del presupuesto vigente, teniendo en consideración la situación de revista presupuestaria de los y las agentes.

 

Artículo 4º.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministra de Educación y el Señor Ministro de Hacienda y Finanzas.

 

Artículo 5º.- Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, comuníquese, publíquese y pase al Ministerio de Educación, al Ministerio de Hacienda y Finanzas, y a Contaduría General a sus efectos.



[1] Nota de Redacción: Título dado por Redacción Digesto.